Juntas de Zona

Desde la Concejalía de Participación Ciudadana se lleva a cabo la coordinación de las 5 Juntas de Zona del municipio, además de realizar la gestión y tramitación de los expedientes de contratación de dotación de material a las Juntas de Zona para desarrollo de sus competencias, funcionamiento y organización de su sede.

 

Las Juntas de Zona se configuran como órganos de participación, consulta, información y propuesta acerca de la actuación municipal, que permite la participación del vecindario, sus colectivos y las entidades ciudadanas de una Zona en la gestión de los asuntos municipales.

Su finalidad esencial es la de promover una reflexión conjunta entre la ciudadanía, sus asociaciones y las autoridades municipales, en torno a los asuntos que afectan a la vida cotidiana de las Zonas y sus barrios, haciendo posible una implicación responsable de la ciudadanía en la gestión municipal. 

Las Juntas de Zona quedarán formadas de la siguiente forma:

  • Presidente/a: elegido/a de entre todos y por los ciudadanos de la Zona Territorial, como responsable de la corresponsabilidad de toda la Zona.

  • Vicepresidente/a: Un/a representante, elegido a propuesta del/la Presidente/a, de entre los/as ciudadanos/as de la Zona.

  • Tesorero/a: Elegido/a a propuesta de los candidatos y/o candidatas presentados/as por el presidente/a.

  • Secretario/a: Elegido/a a propuesta de los candidatos y/o candidatas presentados/as por el presidente/a.

  • 7 Vocales: Vecinos/as de la Zona Territorial en representación de los grupos políticos de la corporación, en la misma proporción en que se hallan presentes en el Ayuntamiento, estos vocales no tendrán cargo en la corporación municipal.

  • Representantes de las entidades y asociaciones ciudadanas, con domicilio social en la Zona e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que representen a una de las Áreas que se indica. Cada una de las asociaciones que cumpla estos requisitos, designará a sus representantes de entre los miembros de su Junta Directiva o conforme a sus Estatutos.

  • En las Zonas donde existan más de una pedanía formará parte de la Junta un/a pedáneo/a, elegido entre ellos.

Para el funcionamiento de la Junta de Zona se redactará un Reglamento de Régimen Interno que será elaborado por la Federación de Asociaciones de Vecinos y las entidades ciudadanas de la Zona, teniendo en cuenta además, como normas de carácter general las siguientes:

  • La duración del mandato de las Juntas de Zona será de cuatro años, coincidiendo o no, con las elecciones municipales.

  • Las relaciones de la Junta de Zona con los responsables de los servicios municipales serán directas.

  • El quórum para la válida celebración de las sesiones en única convocatoria de la Junta de Zona será el de un tercio del número legal de sus miembros, sin que en ningún momento este número sea inferior a tres.

  • Para la celebración de las sesiones de la Junta de Zona deberá estar siempre presente el/la presidente/a, o en su ausencia, el/la vicepresidente/a.

  • Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes.

  • La Junta deberá estudiar y dar respuesta, con la documentación disponible, en el plazo máximo de treinta días, a las propuestas escritas que planteen las asociaciones, entidades existentes, ciudadanos residentes en la Zona.

 La Junta de Zona es el único órgano, no municipal, que propondrá actuaciones cuyo ámbito territorial sea la Zona en lo que se refiere a los siguientes actos administrativos:

  • Estudio y preparación de los presupuestos de la Junta de Zona.

  • Elevar a la Alcaldía y a los órganos municipales las propuestas de la Junta, relativas a obras y servicios.

  • Participar en las actividades de los centros cívicos y participar en la ges tión de los mismos.

  • Informar a la Asamblea, para su conocimiento, el balance de las cuentas de los ingresos y los gastos realizados por la Junta.

  • Establecer anualmente, dentro de los Planes cuatrimestrales del Plan General de Ordenación Urbana, las prioridades de dotaciones de barrios reflejadas en la misma.

  • Informar a la Asamblea, para su conocimiento, sobre posibles protocolos que se establezcan con el Ayuntamiento para aplicar y gestionar las partidas de los presupuestos municipales que le puedan ser atribuidas específicamente a las Juntas de Zona.   

 

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