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Registro Municipal de Asociaciones (R.M.A.)

El Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal. Por tanto, es independiente del Registro General de Asociaciones de la Región de Murcia en el que, necesariamente, deben figurar inscritas todas ellas.

El Registro Municipal de Asociaciones es único, depende de la Secretaría General del Ayuntamiento o departamento delegado en esta materia (Concejalía de Participación Ciudadana) y sus datos generales son públicos, con las restricciones que en todo momento prevé la normativa en materia de protección de datos.

Pueden obtener la inscripción en el Registro municipal de asociaciones vecinales todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos de un barrio o distrito, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras similares.

  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo del Derecho de Asociación.
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF) (Artículos 226 a 236).
  • Estatuto de Participación Ciudadana de Molina de Segura, publicado en el BORM nº 116, de 22 de mayo de 2007 (EPC) (Artículos 45 a 48)

Las asociaciones interesadas deberán presentar solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Alcaldía a la que deberán acompañar la siguiente documentación:

    • Copia del D.N.I. del representante legal solicitante.
    • Copia del Acta de Constitución de la Asociación.
    • Copia de los Estatutos
    • Copia de la resolución de inscripción en el Registro General de Asociaciones de la Región de Murcia.
    • Copia del Código de Identificación Fiscal.
    • Certificación del domicilio social.
    • Certificación de la composición de la Junta Directiva vigente en el día de la inscripción.
    • Certificación del número de socios/as inscritos en el momento de la solicitud.
    • Presupuesto anual de la entidad.
    • Programa y/o memoria anual de sus actividades

Si una vez comprobada la documentación que acompaña a la solicitud, ésta carece de documentos preceptivos para la inscripción de la Asociación en el RMA, se concederá a la interesada un plazo de diez días para completar la documentación, y en caso de no hacerlo se le tendrá por desistida en su petición de inscripción.

Este plazo de diez días interrumpe el plazo legal habilitado para notificar a la Asociación su número de inscripción.

El Ayuntamiento dispone de un plazo de 15 días para dictar Resolución y notificar a la Asociación su número de inscripción, considerándose de alta a todos los efectos a partir de la notificación.

  1. Las asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del MES siguiente al que se produzca.
  2. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.

El Ayuntamiento dictará resolución dando de baja a la Asociación inscrita cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Disolución por cualquiera de las causas previstas en los Estatutos
  • Disolución por voluntad de sus asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto
  • Disolución por expiración del plazo durante el cual funcionaba legalmente
  • Disolución por haber realizado el fin para el que se constituyó
  • Disolución por ser imposible aplicar a su fin la actividad y los medios de que disponen
  • Disolución por sentencia judicial firma
  • Por incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación que se produzca en el plazo de un mes o por no comunicar dentro del mes de enero de cada año el presupuesto y el programa anual de actividades.

El Ayuntamiento dictará resolución dando de baja a la Asociación inscrita cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Disolución por cualquiera de las causas previstas en los Estatutos
  • Disolución por voluntad de sus asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto
  • Disolución por expiración del plazo durante el cual funcionaba legalmente
  • Disolución por haber realizado el fin para el que se constituyó
  • Disolución por ser imposible aplicar a su fin la actividad y los medios de que disponen
  • Disolución por sentencia judicial firma
  • Por incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación que se produzca en el plazo de un mes o por no comunicar dentro del mes de enero de cada año el presupuesto y el programa anual de actividades.

Las certificaciones expedidas sobre los datos del Registro son documentos únicos para acreditar la condición de la inscripción de la asociación o entidad en cuestión.

Sólo las Asociaciones inscritas en el RMA podrán ejercer los derechos recogidos en los artículos 232 a 235 del ROF, y que son los siguientes:

    • Artículo 232: Derecho a percibir subvenciones para financiar sus gastos generales y sus actividades, siempre que se incluyan en el presupuesto municipal.
    • Artículo 233: Derecho al uso de medios públicos municipales (locales y medios de comunicación)
    • Artículo 234: Derecho de acceso a la información municipal (convocatorias de órganos colegiados, resoluciones y acuerdos municipales y publicaciones, periódicas o no)
    • Artículo 235: Derecho a la participación en órganos deliberantes o consultivos.

Las Asociaciones tienen a su disposición tanto en la Concejalía de Participación Ciudadana como en la página web del Ayuntamiento los siguientes modelos normalizados:

    1. Solicitud de inscripción en el RMA
    2. Solicitud de baja en el RMA
    3. Comunicación anual del presupuesto y programa de actividades
    4. Certificación sobre composición de la Junta Directiva
    5. Comunicación de la modificación en la composición de la Junta Directiva
    6. Certificación del domicilio social
    7. Certificación del número de socios
    8. Comunicación modificación de datos.

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